El Gobierno actualiza la Ley Orgánica de Protección de Datos
El pasado 21 de diciembre de 2007, el Consejo de Ministros ha aprobado
un Real Decreto por el que se aprueba el
Nuevo Real Decreto 1720/2007 que
actualiza los procesos a realizar con respecto al anterior R.D 994/1999
y fija su entrada en vigor tres meses después de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
Con este Reglamento, el Gobierno pretende acrecentar la seguridad jurídica y
resolver determinadas cuestiones y lagunas interpretativas que existen en la
actualidad, con especial atención a todo aquello que pueda suscitar una
mayor sensibilidad a los titulares del derecho y los sujetos obligados por
la Ley. Recoge, además, la interpretación que de la Ley Orgánica han
efectuado los Tribunales a través de la jurisprudencia.
Aprovechando este paso adelante en materia de protección de datos, quiero
insistir en la importancia de adaptar nuestros negocios a la LOPD. Este tema
es uno de los que se suelen dejar de lado en muchas pymes, lo que en mi
opinión es un error peligroso porque la LOPD dice clarito que afecta a todas
las empresas que manejen datos de carácter personal. Lo raro es que no los
maneje tu empresa. Aquí van unos cuantos ejemplos fáciles: Las nóminas de
los empleados Aunque las realice una empresa externa (El responsable es tu
propia empresa), datos de clientes, curriculums, cámaras de videovigilancia,
ficheros con infinidad de datos de la gestión interna de la misma:
presupuestos, clientes, correo electrónico (la dirección IP se considera un
dato personal), contabilidad…..etc.
¿Se ha preguntado alguna vez como reiniciaría el desarrollo de su empresa si
sufre algún desastre? Por ejemplo: robo en las instalaciones (servidor donde
se almacenan todos sus datos, disco duro donde realizan sus copias de
seguridad) algo tan simple como tener una copia de seguridad fuera de las
instalaciones de la empresa donde se realizan las labores administrativas
sería suficiente para recuperar todos los datos y continuar con nuestra
actividad.
Los problemas con la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
nos pueden llegar a través de frentes que a lo mejor ni se lo imagina: Un
empleado que se enfada con el empresario.... Las sanciones que contempla la
LOPD, que regularmente impone la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) cuando detecta algún incumplimiento, son de una cuantía tal que a mi
me invita a pensar que no conviene la pena arriesgarse a que te pillen en un
renuncio. Es importante adaptemos nuestra empresa a la LOPD, cuanto antes,
para evitar el riesgo de que la AEPD nos imponga una sanción que pueda
afectar a la marcha de nuestro negocio.
¿Cómo hacer esta adaptación? Podemos implantarla
nosotros mismos,
para lo que debemos leer y comprender la LOPD y poner en práctica las
medidas y trámites que contempla. Sin embargo, dada la complejidad de la
misma y que mucha gente no está acostumbrada a manejarse con conceptos
jurídicos, Gestión de Soluciones le aporta la experiencia del equipo de
profesionales realizando todos los procesos personalizados a cada empresa
sin que la empresa deba realizar grandes modificaciones en los procesos que
hasta ese momento se venían realizando, las dudas que nos vayan surgiendo a
lo largo de los meses después de la implantación.
La adaptación a la LOPD casi con toda seguridad requerirá que hagamos
cambios en algunos de nuestros procesos, lo que no debería asustarnos,
ya que al final nuestra empresa saldrá ganando si es más escrupulosa en el
trato de los datos de carácter personal. La concienciación y la formación de
las personas que los manejan son claves, sobre todo para asegurar que se
hace un correcto tratamiento de los mismos y que se siguen las pautas
marcadas en el documento de seguridad.
Si quieres informarte algo más sobre esto de la Ley Orgánica de Protección
de Datos de carácter personal, en la web de la Agencia Española de
Protección de Datos www.agpd.es hay documentación útil y otra serie de
secciones e informes de bastante interés. Ah, y si eres de los escépticos en
cuanto a las sanciones, no dejes de pasarte por el apartado de
Procedimientos Sancionadores, en la
Sección de Resoluciones de la web
de la AEPD. Viendo alguna de ellas, da grima sólo pensar que nos pueda
suceder a nosotros (lo que no debería ocurrir si actuamos con seriedad y
profesionalidad).